La Ley de Cambio Climático y Transición Energética (Ley 7/2021, de 20 de mayo), que entró en vigor el 22 de mayo de 2021, pretende facilitar la neutralidad de emisiones de carbono en España a más tardar en el año 2050, en línea con el posicionamiento general en la materia de la Unión Europea, que también está impulsando su propia “Ley Climática” con el mismo objetivo.
Alcance general y principios rectores
La Ley de Cambio Climático desarrolla aspectos relacionados con los objetivos y la planificación de la transición energética (Título I), las energías renovables y la eficiencia energética (Título II), la transición energética y los combustibles (Título III), la movilidad sin emisiones y el transporte (Título IV), las medidas de adaptación a los efectos del cambio climático (Título V), las medidas de transición justa (Título VI), los recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio climático y la transición energética (Título VII), la educación, investigación e innovación en la lucha contra el cambio climático y la transición energética (Título VIII), y la gobernanza y la participación pública (Título IX).
Según su artículo 1, “Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el ‘Boletín Oficial del Estado’ el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades”.
Las actuaciones derivadas de esta Ley de Cambio Climático y Transición Energética se regirán, según su artículo 2, por los principios reconocidos en el derecho nacional, el de la Unión Europea y el internacional, de acuerdo con los siguientes principios específicos:
- Desarrollo sostenible.
- Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones de gases de efecto invernadero.
- Protección del medio ambiente, preservación de la biodiversidad, y aplicación del principio ‘quien contamina, paga’.
- Cohesión social y territorial, garantizándose, en especial, la armonización y el desarrollo económico de las zonas donde se ubiquen las centrales de energías renovables respetando los valores ambientales.
- Resiliencia.
- Protección y promoción de la salud pública.
- Accesibilidad universal.
- Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia.
- Igualdad entre mujeres y hombres.
- Mejora de la competitividad de los sectores productivos y certidumbre para las inversiones.
- Precaución.
- No regresión.
- La mejor y más reciente evidencia científica disponible, incluyendo los últimos informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), de las Naciones Unidas.
- Calidad y seguridad de suministro de energía.
- Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
El papel del sector bancario que contempla la Ley de Cambio Climático
El artículo 32.2 de la nueva Ley de Cambio Climático contiene deberes específicos dirigidos a los grupos consolidables de entidades de crédito y a las entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables:
- Inclusión en la Información con Relevancia Prudencial (IRP) de “un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos”.
- Publicación, a partir de 2023, de “objetivos específicos de descarbonización de la cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París”.
Adicionalmente, según el artículo 32.1, las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados que formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén integradas en un grupo consolidable, que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera (EINF), remitirán a la CNMV, dentro de su informe de gestión, “un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos”.
El contenido de todos estos informes sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos para las entidades asociados al cambio climático será determinado por real decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de esta Ley, e incluirá los siguientes aspectos en las obligaciones de información que se establezcan (según el artículo 32.5):
- La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación, evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático.
- El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento para la mitigación de tales riesgos.
- Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático en las actividades de la organización y su estrategia, así como en su planificación financiera.
- Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del riesgo por parte de la organización.
- Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3 de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.
La medición de la huella de carbono de los bancos
Por otra parte, la disposición final duodécima de la Ley de Cambio Climático dispone que “El Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación”.
Asimismo, “las empresas que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, resulten obligados al cálculo de su huella de carbono, deberá elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero”.
El plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deberá contemplar un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución. Las empresas podrán compensar de manera voluntaria su huella de carbono.
Aunque no se conoce por el momento el perfil de las empresas afectadas por esta obligación, es previsible que las entidades de mayor tamaño que tengan el deber de elaborar el EINF e informar de su gestión en materia ambiental queden incluidas entre aquellas.
Se ha de tener presente, igualmente, que las entidades de crédito deberán medir la huella de carbono de las carteras de crédito e inversión, luego sería coherente que también tuvieran el deber de medir sus propias emisiones y establecer planes de reducción.
Una valoración de conjunto de la Ley de Cambio Climático
Como se ha mostrado, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética está llamada a movilizar a los poderes públicos, al sector privado y a la ciudanía durante las próximas décadas, lo que requerirá un seguimiento continuado para la toma de decisiones.
El principal reto es el de la lucha contra el cambio climático y la degradación ambiental, pero el componente social de protección de los más desfavorecidos también está bien presente en su articulado y en sus objetivos.
Los recursos necesarios para afrontar estas tareas serán cuantiosos, lo que justifica, de un lado, la contribución del sector público, complementada con la participación del sector privado y del financiero, más en concreto, de otro. En consecuencia, será crucial la coordinación de todos los esfuerzos para abordar todo lo estipulado en la nueva Ley de Cambio Climático.