La extraordinaria crisis social y económica originada por la expansión planetaria del coronavirus COVID-19 no debe inducir a olvidar la otra gran amenaza global que representa el cambio climático. Si atendemos a la situación de emergencia climática declarada por el Parlamento Europeo el 28 de noviembre de 2019 —también por otros gobiernos nacionales, como el español— resulta que ahora mismo son dos las emergencias colectivas en curso: la sanitaria y la climática.
Ambos fenómenos comparten características, luego el esfuerzo para combatir la pandemia puede ser de gran provecho, más adelante, para luchar contra el cambio climático. Así, por ejemplo, The Economist (“Covid-19 and the climate”, 25 de abril de 2020), destaca que el coronavirus y el cambio climático, que tienen su origen en una extraña mezcla de la acción humana y de las fuerzas de la naturaleza, provocando sentimientos contradictorios de culpabilidad y de falta de control, son problemas globales que requieren la estrecha cooperación de todos los países.
Como prueba de que la primera prioridad, la crisis sanitaria, no va a detener, acaso ralentizará, los esfuerzos para atender los retos propios del cambio climático, la Comisión Europea ha abierto en abril de 2020 un periodo de consulta para que los interesados puedan formular observaciones relacionadas con la revisión de su estrategia sobre finanzas sostenibles, de marzo de 2018, a la que ya nos referimos en una anterior entrada de este blog (“Finanzas sostenibles, cambio climático y sistema financiero”). El documento de consulta de la Comisión Europea de abril de 2020 no ignora que la crisis de la COVID-19 evidencia la necesidad de reforzar la sostenibilidad y la resiliencia de nuestras sociedades, así como el funcionamiento general de la economía.
Por ello, en vísperas del profundo cambio social que se avecina una vez que la pandemia y el confinamiento se superen, con una ciudadanía más digitalizada, sensibilizada ante los retos sociales, solidaria y comprometida, es pertinente seguir reflexionando sobre las finanzas sostenibles, y, especialmente, sobre una de sus manifestaciones con mayor vocación práctica: los productos financieros sostenibles.
Propósito de las finanzas sostenibles
El propósito de las finanzas sostenibles es, en sentido amplio, que en las decisiones de financiación e inversión, tanto de las entidades financieras como de los demás agentes económicos que se relacionan con las mismas, se tengan debidamente en consideración las cuestiones ambientales y sociales, con el fin de contribuir al logro de un crecimiento sólido, equilibrado e inclusivo.
Desde el lado de las entidades financieras, al margen de la adopción de decisiones de financiación e inversión por cuenta propia y de la necesaria evaluación de sus carteras para identificar sus exposiciones “marrón” y “verde”, su involucración en el fenómeno de los productos financieros sostenibles se presenta desde el lado de la oferta, es decir, en el diseño y en la comercialización de este tipo de productos, que, como hemos señalado en el párrafo anterior, se definen por su contribución a un crecimiento económico, sólido, equilibrado, inclusivo, y armónico ambiental y socialmente.
Como regla general, y para la adecuada elección por los usuarios de productos financieros que respondan efectivamente a sus preferencias ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), con independencia de que, finalmente, los costes o la rentabilidad sean o no los esperados, dichos productos deben coadyuvar al logro de estos fines de una manera objetiva y susceptible de ser medida.
De lo contrario, el proveedor de servicios financieros podría estar incurriendo en el conocido como “lavado verde” o “social” (“greenwashing” y “socialwashing”, respectivamente), asumiendo unos potenciales y significativos costes reputacionales ante unos usuarios que exigen algo más que la mera calificación de un producto como “verde” o “social”.
Este incipiente mercado requiere que se oferten a los usuarios productos que realmente cumplan los estándares propios de la sostenibilidad, siendo este uno de los motivos que aconsejan que se disponga cuanto antes de una disposición regulatoria que defina qué productos cumplen los criterios ASG.
La graduación de la mayor o la menor ambición de un contrato financiero sostenible también podría facilitar una mejor ordenación de la oferta “verde” o “social” en interés de los clientes, tanto dentro de una misma entidad como entre entidades, introduciendo un elemento de comparabilidad, partiendo de que las “preferencias de sostenibilidad” de los usuarios no tienen por qué ser siempre idénticas.
Hay que diferenciar entre los grandes clientes y los clientes particulares, pues, obviamente, las preferencias de unos y otros pueden ser diferentes en ciertos aspectos (importe de la inversión o la financiación solicitada, plazo temporal, rendimientos esperados o costes asumidos…), lo que, indirectamente, incidirá en la propia oferta de los productos sostenibles.
Normativa europea
La conocida como “taxonomía regulatoria” de la Unión Europea, que establecerá unas reglas comunes para todos los proveedores de servicios financieros y los usuarios, se prevé que esté aprobada a lo largo de 2020, para su aplicación en los siguientes ejercicios, y servirá para saber si un producto financiero es sostenible, y en qué medida; entretanto, habrá que atender, caso por caso, al diseño de cada producto financiero, con el refuerzo, en ocasiones, de la validación por un tercero -más o menos independiente- de las características de sostenibilidad, o el seguimiento de mejores prácticas sectoriales.
La incorporación en la publicidad o en cada contrato de “etiquetas sostenibles” también contribuiría a facilitar la toma de decisiones por los usuarios, aunque requeriría, como en la taxonomía, reglas comunes y una cierta estandarización, para evitar la actual fragmentación por la disparidad de criterios seguidos por las entidades financieras.
También se espera que algunas entidades financieras, como las empresas de servicios de inversión, los fondos de inversión y los distribuidores de seguros, evalúen con carácter previo los objetivos de inversión, la tolerancia al riesgo y la “sensibilidad ASG” de los clientes, con el fin de poder recomendarles instrumentos financieros o seguros adecuados. Todo ello motiva la necesidad de revisión de determinados actos delegados de las Directivas MiFID II y sobre distribución de seguros, o la aprobación de nueva normativa, como el Reglamento (UE) 2019/2088, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, con entrada en vigor en 2021.
Otra materia controvertida, no resuelta todavía, es la de si los clientes de las entidades financieras deben ser los que expresamente soliciten la contratación de productos sostenibles o si, por el contrario, deben ser las entidades las que tomen la iniciativa, especialmente si, como acabamos de señalar, estas tendrán que someter a los clientes a “examen”.
En fin, la tradicional oferta de las entidades financieras se está enriqueciendo con productos adjetivados como sostenibles, en sentido amplio: préstamos hipotecarios verdes, bonos verdes, bonos sociales, seguros sostenibles, fondos de inversión socialmente responsables, fondos de pensiones sostenibles…
Son muchos los aspectos pendientes de que se les dispense un adecuado tratamiento, aunque las expectativas de los ciudadanos parecen indiscutibles, al igual que el apoyo prestado por los poderes públicos, especialmente por la Unión Europea. A continuación, llega el turno de las entidades financieras, que, en el marco de las finanzas sostenibles, deben dar forma a los anhelos y a los grandes principios.