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Ya es momento de presentar tu declaración de la renta

Beatriz Zamorano Sáez

Licenciada en Administración y Dirección de Empresas  

Sobre mi

Licenciada en Administración y Dirección de Empresas en CUNEF y Máster en Tributación en Centro Europeo Garrigues, cuenta con una amplia experiencia en materia de Asesoría Fiscal.

A la hora de presentar la declaración de la renta es importante que compruebes las deducciones autonómicas aprobadas en la comunidad autónoma donde tengas tu residencia habitual

18 Apr 2024

8 Min de lectura

Llega el mes de abril y con él, el momento de presentar la declaración de la renta. Como todos los años debemos dedicarle un tiempo para su preparación y presentación. En este artículo vamos a repasar los aspectos que no debemos olvidar al realizar la misma al objeto de optimizar el resultado a ingresar o devolver.

 

En primer lugar, debemos comprobar si estamos obligados a presentar la declaración de la renta. Como bien sabéis hay unos umbrales de rentas que si no los superamos no estamos obligados a su presentación. Ahora bien, puede ocurrir que, pese a que no estemos obligados, nos interese hacerlo porque nos salga a devolver.

 

Una vez decidida su presentación, debemos revisar el borrador preparado por la propia AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). Si formamos parte de una unidad familiar con varios declarantes, el citado borrador nos permite comprobar qué declaración, individual o conjunta, es más beneficiosa para nosotros.

 

Adicionalmente, debemos comprobar que están bien incluidos todos los datos personales, relativos a cónyuges, descendientes y ascendientes que conviven con nosotros, inmuebles sobre los que somos titulares, especialmente si ha habido algún cambio respecto al ejercicio previo (divorcio, nacimiento, cambio de domicilio, etc.) que haya podido no ser incluido en el citado borrador.

 

Declaración de la renta: reducciones a la base imponible

 

Por otro lado, hay una serie de cantidades que reducen la base imponible y que no debemos olvidar incluir en nuestra declaración de la renta si hemos satisfecho durante el ejercicio.

  • Planes de Pensiones. El trabajador puede reducir hasta 1.500 euros en el caso de planes de pensiones privados y 8.500 adicionales por las contribuciones empresariales, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio. Si se trata de aportaciones a favor del cónyuge o de personas con discapacidad, los limites anteriores aumentan.
  • Pensiones compensatorias y anualidades por alimentosLas pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos a favor de terceros reducen la base imponible general. Por el contrario, las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos y satisfechas por el contribuyente no reducen la base imponible general del pagador, pero sí se tienen en cuenta para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del pagador.

 

En sentido contrario, hay que tener en cuenta que las pensiones compensatorias obtenidas por el cónyuge y las anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos deben ser declaradas como rendimientos del trabajo por el perceptor.

 

Declaración de la renta: deducciones estatales

 

Sobre la base imponible se pueden aplicar una serie de deducciones estatales que reducen su importe y, por tanto, el monto a pagar. ¿Cuáles son las más comunes? Te las enumeramos:

 

Deducciones en la declaración de la renta por vivienda habitual

  • Adquisición de vivienda habitual. Esta deducción sigue estando vigente para aquellos que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. La deducción asciende al 15% de lo que se haya pagado en el ejercicio con un máximo de 9.040 euros. Aunque esta deducción suele estar incluida en el Borrador proporcionado por la Agencia Tributaria, debemos comprobarlo sobre todo si ha habido alguna novación, subrogación, etc del préstamo hipotecario que financió la adquisición. Además, debemos comprobar el importe, pues además de la cuota mensual se pueden deducir todos los gastos asociados al préstamo (comisiones), los productos asociados como seguros y las amortizaciones anticipadas.
  • Alquiler de vivienda habitual. Para aquellos contribuyentes que mantengan un contrato de arrendamiento firmado con anterioridad al 1 de enero de 2015 que tuviera derecho a la deducción y sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada comunidad autónoma, podrán deducir el 10,05% sobre una base máxima de 9.040 euros anuales si la base imponible es inferior a 17.707,20 euros, a partir de esa cantidad, el porcentaje de desgravación se va reduciendo hasta desaparecer en el caso de que la base imponible supere los 24.107,20 euros. Es importante destacar que además del importe del alquiler se pueden incluir en la base los gastos e impuestos que sean repercutidos por el arrendador al arrendatario tales como las cuotas de comunidad o el IBI y la prima del seguro del hogar que cubra el continente del inmueble, in embargo, no formaran parte de la base de deducción ni la Tasa por la Prestación del Servicio de Gestion de Residuos Urbanos ni el importe de los gastos de suministros.
  • Obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Existen tres deducciones con carácter temporal aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada y en los edificios residenciales. Las bases de deducción varían según la deducción que proceda pero puede alcanzar deducciones de hasta 3.000 euros en cuota por lo que es muy importante comprobar si se cumplen los requisitos si se han realizado durante el ejercicio obras tales como instalación de aerotermia, geotermia, placas solares y demás.

 

Deducciones en la declaración de la renta por familia

  • Maternidad. Hay una deducción por hijos menores de tres años con un límite máximo de 1.200 euros pudiéndose solicitar un abono anticipado de la misma. Dicha deducción se puede ampliar a 1.000 euros más en caso de haber satisfecho en el período impositivo gastos de guarderías. Aunque esta deducción suele aparecer en el Borrador de la declaración hay que tener cuidado en los casos incorporados este año donde se amplía la deducción a las madres que estén recibiendo una prestación contributiva o el paro.
  • Familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Igual que por maternidad, existe una deducción por familia numerosas o por personas (descendientes, ascendientes o cónyuge) con discapacidad a cargo cuando se cumplen ciertos requisitos. La deducción es de 1.200 euros (o 2.400 cuando se dispone de la categoría especial de familia numerosa), pudiéndose solicitar un abono anticipado de la misma. De la misma manera, las familias monoparentales también podrán deducirse hasta 1.200 euros anuales si tienen dos hijos o más.

 

Deducciones medioambientales en la declaración de la renta

  • Adquisición vehículos eléctricos. Deducción temporal por la compra de un único vehículo nuevo eléctrico “enchufable” o de pila de combustible entre el 30/06/2023 y el 31/12/2023. La deducción será del 15% sobre el valor de adquisición del vehículo (incluidos los gastos y tributos inherentes y descontando las cantidades subvencionadas) con un límite de 20.000 euros de base.
  • Instalación de infraestructuras de recarga. Deducción temporal por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos que cumplan tres requisitos: realizarse en un inmueble en propiedad, no esté afecto a una actividad económica y finalizada antes del 31/12. La deducción será del 15% sobre las cantidades satisfechas con una base máxima de 4.000 euros.

 

Otras deducciones en la declaración de la renta

  • DonativosLas donaciones realizadas a las entidades sin fines lucrativos durante el ejercicio dan derecho a una deducción del 80% sobre los primeros 150 euros y del 35% para el importe que exceda de dicha cantidad. Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al donativo del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40%Las donaciones realizadas a otras fundaciones legalmente reconocidas darán derecho a una deducción del 10% de las cantidades donadas. Es importante guardar los certificados emitidos por las entidades beneficiarias para poder justificar el importe declarado.
  • Aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Estas aportaciones dan derecho a una deducción del 20% con una base máxima de 600 euros anuales.
  • Inversión en empresas de nueva o reciente creación. La adquisición de acciones en empresas puede dar derecho a una reducción del 50% de la cuota líquida estatal no pudiendo superar la base de la deducción los 100.000 euros anuales y que se cumplan una serie de características.

 

Por último, no podemos presentar nuestra declaración de la renta sin antes comprobar las deducciones autonómicas aprobadas en la comunidad autónoma donde tengamos nuestra residencia habitual. En efecto, las mismas pueden suponer un ahorro muy significativo en nuestra factura fiscal y son muchos los conceptos que nos permiten desgravar: gastos educativos incurridos, familias numerosas, nacimiento y adopción de hijos, arrendamiento de vivienda habitual, ¡incluso ir al gimnasio!

 

Por tanto, no olvides revisar todos los aspectos que te indicamos y consigue optimizar el resultado a ingresar o devolver en tu declaración de la renta.

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