Los planes de pensiones, como instrumento de previsión social voluntaria, concebidos como una vía para complementar las pensiones públicas, llegaron a España hace más de treinta años. Su trayectoria ha estado marcada por una ácida controversia entre sus defensores y sus detractores, que se agudiza a marchas forzadas. Mientras hay quienes abogan por la supresión radical del tratamiento fiscal actual, por entender que, supuestamente, únicamente favorece a las personas con elevado nivel de renta, otras propugnan mantenerlo y, además, exonerar de tributación las prestaciones que generan. Entre ambas posiciones, procede calibrar ponderadamente los atributos de este singular instrumento.
La importancia de los planes de pensiones
En España, los planes de pensiones del sistema individual acumulan un patrimonio de 76.519 millones de euros, y tienen 7,5 millones de partícipes. Actualmente, son más de 406.000 los beneficiarios que reciben prestaciones procedentes de dichos planes. Del total del patrimonio adscrito a planes de pensiones (112.000 millones de euros), un 68% corresponde a los del sistema individual, un 31% a los de empleo, y un 1% a los asociados.
La necesidad de un marco sólido y objetivo para evaluar las medidas fiscales
A la hora de abordar las cuestiones económicas y fiscales conviene desterrar las posiciones apriorísticas e, igualmente, evitar valorar las medidas en función del sitio en el que nosotros mismos nos encontremos y de cómo nos veamos afectados. La teoría de la Hacienda Pública dispone de un corpus doctrinal para estudiar, desde un punto de vista técnico, las ventajas y los inconvenientes de las diferentes medidas.
La singularidad del tratamiento fiscal de los planes de pensiones
El rasgo esencial de los planes de pensiones es que pretenden captar un ahorro privado que se invierte en determinados activos financieros, de renta fija o de renta variable, de manera que, al cabo de los años, el importe de las aportaciones, más la rentabilidad acumulada, posibiliten disfrutar de unas prestaciones en forma de renta o de capital. Los planes de pensiones son objeto de un tratamiento fiscal único: las aportaciones, dentro de unos límites [1], pueden ser reducidas de la base imponible del IRPF, con lo que se origina una desgravación fiscal. El beneficio de ésta viene dado, cada año, por el importe de la aportación multiplicado por el tipo de gravamen más alto (marginal) que se aplique al contribuyente del IRPF. Al cabo del tiempo, cuando se perciben las prestaciones, éstas son objeto de tributación íntegramente en el IRPF.
¿Cuál es el sentido económico del sistema de los planes de pensiones?
¿Qué es lo que se consigue con este esquema fiscal? Sencillamente, que las cantidades aportadas y deducidas no soporten inicialmente tributación, y puedan ser invertidas para su rentabilización, también sin sufrir ninguna merma impositiva, toda vez que los vehículos de inversión, los fondos de pensiones, tienen una tributación nula en el Impuesto sobre Sociedades. Los partícipes, durante la fase de aportación e inversión, no soportan fiscalidad, pero sí han de hacer frente a las comisiones de gestión y de depositaría de los fondos de pensiones. Llegada la hora de percibir las prestaciones, éstas tributan plenamente en el IRPF como rendimientos del trabajo.
Mediante este sistema, se consigue algo tan extraordinario, y a la vez tan lógico, como que el ahorrador obtenga de su inversión una tasa de rentabilidad igual a la tasa que pueda alcanzarse en el mercado. La tributación se produce en el momento de cosechar los frutos de la inversión. La clave radica, pues, no en una exención definitiva sino en el diferimiento de la tributación hasta el momento de percibir las prestaciones.
Planes de pensiones vs pensiones públicas: ¿existe alguna similitud?
Si lo pensamos bien, vemos que el esquema guarda un cierto parecido con el sistema de pensiones públicas, aunque con una diferencia radical en cuanto a la gestión de los recursos. Las cotizaciones sociales son deducibles en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades. Estos recursos los obtiene y gestiona la Seguridad Social, sin incurrir en tributación alguna. En lugar de depender del resultado de la inversión en un fondo de pensiones, la Seguridad Social, con arreglo a la normativa establecida, otorga una pensión a los cotizantes, que tributa también como rendimiento del trabajo.
¿Cómo se calcula la rentabilidad de un plan de pensiones?
Volviendo a los planes de pensiones, si una persona aporta 5.000 euros cada año a su plan de pensiones, a una tasa de rendimiento anual neto del 3%, al cabo de 20 años, tendría un capital acumulado de 134.532 euros. Hay que tener en cuenta que el coste efectivo asciende cada año a 5.000 euros menos el ahorro fiscal obtenido por la desgravación de la aportación. Si el tipo marginal es del 30%, dicho coste efectivo será de 3.500 euros. La tasa de rentabilidad final dependerá del tipo del IRPF que se aplique a las prestaciones. Si se mantiene en el 30%, será del 3% [2]; si es inferior, será mayor del 3%, y lo contrario ocurrirá, si, aunque sea menos probable (salvo por reformas fiscales), se sitúa por encima del 30%.
¿Se evita la doble tributación del ahorro en el IRPF?
En definitiva, el esquema de los planes de pensiones resulta bastante coherente. Además, no puede perderse de vista que, con esta fórmula, se logra solucionar uno de los problemas estructurales del tratamiento del ahorro en el IRPF, en el sentido de que se evita su doble imposición, primero cuando se obtiene la renta y luego cuando se perciben los rendimientos. Dicho esto, no tendría sentido eximir de gravamen el importe de las prestaciones recibidas, sino que, más bien, sería adecuado buscar una equivalencia entre el tipo de gravamen concerniente a las aportaciones y el relevante para las prestaciones.
¿Qué factores condicionan la utilización de los planes de pensiones?
Aun cuando pueda existir un buen diseño técnico, el alcance de cualquier medida de estímulo fiscal va a depender del comportamiento de los contribuyentes, lo que vendrá condicionado, en primer término, por su capacidad de ahorro. Indudablemente, ésta se ve influenciada por el nivel de ingresos de cada persona. Pero esto no es un problema del instrumento sino de que en la economía se generen puestos de trabajo con retribuciones razonables.
Hay otro factor que puede influir en el grado de acogimiento a los planes de pensiones individuales. A diferencia de lo que ocurría anteriormente, cuando los límites de las deducciones eran independientes para los planes de pensiones de empleo y los individuales, actualmente el límite es conjunto. Así, los planes de pensiones individuales son un instrumento cuyo uso puede verse restringido de facto para personas con altos ingresos y que tengan planes de empleo en sus empresas.
¿Quiénes son los partícipes de los planes de pensiones y cuál es el impacto recaudatorio de éstos?
La Administración tributaria ofrece información referida a los contribuyentes que se benefician de las aportaciones efectuadas al conjunto de sistemas de previsión social, que incluyen los planes de pensiones individuales e instrumentos asimilados. En el año 2016, 2,8 millones de personas se acogieron a dicho beneficio fiscal en su declaración del IRPF. De ellos, el 63% eran contribuyentes con renta hasta 36.000 euros, los cuales acumularon un 38% del total de las aportaciones. Según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), el coste recaudatorio para la Hacienda Pública se estima en 1.643 millones de euros, si bien éste se ve minorado hasta los 450 millones de euros, una vez que se detrae el importe, a valor actual, de los impuestos diferidos sobre las prestaciones [3]. Teniendo en cuenta la distribución de los partíciples por niveles de renta y el carácter progresivo de la tarifa del IRPF, la mayor parte del beneficio fiscal se concentra entre los estratos más altos de renta, aunque habría que hacer el cómputo considerando el efecto del diferimiento fiscal [4].
Planes de pensiones: ahorro, movilización de recursos y justicia tributaria
Los planes de pensiones son un instrumento que responde al pilar de la prestación social privada, previsto en la Constitución española, y que cumple un significativo papel en la movilización de recursos que sirven para financiar el tejido productivo y también el sector público.
El efecto de los planes de pensiones en el plano tributario puede lograrse de una forma alternativa, mediante instrumentos en los que las aportaciones no sean deducibles pero cuyos rendimientos queden exentos de tributación.
Se da la circunstancia de que este tipo de tratamiento o el de los planes de pensiones son los que permiten evitar el referido problema de la doble tributación del ahorro en el IRPF y, además, en determinadas condiciones, pueden ser más equitativos desde una perspectiva de la justicia en un horizonte de ciclo vital. Sin embargo, esta perspectiva, que sería idónea para efectuar comparaciones, no suele ser la imperante.
[1] La menor de las siguientes cantidades anuales: 1.500 euros o el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Para un mayor detalle, vid.: www.edufinet.com.
[2] El coste efectivo total se elevaría a 70.000 euros. Así, con esa “inversión efectiva” se conseguiría el capital acumulado, que, si se percibe, de una sola vez, con un tipo de gravamen del 30%, daría un neto de 94.000 euros. Esto implica justamente una tasa de rentabilidad del 3% anual.
[3] AIReF, “Evaluación del gasto público 2019. Estudio de beneficios fiscales”, 2020.
[4] J. F. Sanz y D. Romero (“Ahorro denostado injustamente”, diario El Mundo, 21 de julio de 2020) obtienen un coste neto inferior a 200 millones de euros, y consideran que los ahorros fiscales generados se absorben esencialmente por las rentas medias y bajas.