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Planes de pensiones: ventajas fiscales

María José Castaño Martín

Economista

Sobre mi

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Málaga. Actualmente, trabaja en Asesoría Fiscal en el sector bancario.

El tratamiento fiscal de las prestaciones de planes de pensiones de empleo es el mismo que el de las prestaciones de planes individuales

23 Nov 2023

9 Min de lectura

Los planes de pensiones tienen como objetivo la constitución de un ahorro que se traducirá a largo plazo en la percepción de unas prestaciones, y están configurados como un instrumento de previsión social complementario a las pensiones públicas.

 

El régimen fiscal de los planes de pensiones supone el diferimiento de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), dado que permite la reducción en la base imponible de las aportaciones realizadas, y la tributación de rentas en el momento en el que se reciben las prestaciones.

 

Los cambios normativos de los últimos años en los planes de pensiones y su fiscalidad avanzan en la diferenciación existente entre los planes de pensiones de empleo y los planes de pensiones personales, los primeros como sistema de previsión social complementaria que permite instrumentar los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores, mientras que los segundos canalizan decisiones individuales e independientes de ahorro finalista.

 

Claramente se están incentivando los planes de pensiones de empleo, en los que, tanto el empresario como el trabajador pueden realizar aportaciones, con un incremento de las ventajas fiscales de los mismos tanto para empresarios como para trabajadores.

 

Fiscalidad de las aportaciones y contribuciones a los planes de pensiones

 

Las aportaciones a los planes de pensiones, incluidas las efectuadas por el promotor de planes de empleo, reducen la base imponible general del IRPF del partícipe, y como consecuencia, reducen el importe a pagar.

 

A efectos de la reducción de la base imponible general del IRPF, el conjunto de las aportaciones anuales a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social no podrá superar 1.500 euros anuales, incrementándose en 8.500 euros (hasta 10.000 euros), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo plan de pensiones de empleo, al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

 

Existen coeficientes correctores que permiten aportaciones superiores del trabajador en caso de contribuciones empresariales inferiores a 1.500 euros.

 

A efectos fiscales, además de los límites de las aportaciones, la cuantía de la reducción en la base imponible no puede exceder del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

 

En ningún caso, como consecuencia de las reducciones por las aportaciones a planes de pensiones puede resultar una base liquidable general negativa.

 

Planes de pensiones: tratamiento fiscal de las contribuciones del promotor

 

En la modalidad de sistema de empleo, las contribuciones o aportaciones realizadas por los promotores para el partícipe, tienen la consideración retribución en especie de rendimientos del trabajo, y no se encuentran sujetas a ingreso a cuenta del IRPF.

 

Las contribuciones del promotor, como ya hemos indicado, dan derecho a reducir la base imponible general del partícipe.

 

En el IRPF, las contribuciones del promotor tienen un efecto neutro en la base imponible del partícipe: suma como rendimiento del trabajo en especie y reduce como aportación y contribución a sistemas de previsión social.

 

Para el promotor del plan de pensiones de empleo, las contribuciones o aportaciones son gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

 

Como incentivo adicional, a partir de 2023, se ha reestablecido una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.

 

En el caso de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado.

 

Aportaciones al plan de pensiones del cónyuge

 

El contribuyente también podrá reducir su factura fiscal por aportaciones a favor de su cónyuge, siempre que este no obtenga rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas, o los obtenga en un importe inferior a 8.000 euros, hasta un límite máximo de 1.000 euros anuales.

 

Contingencias y supuestos de movilización de recursos

 

Una de las características más relevantes de los planes de pensiones consiste en su falta de liquidez inmediata, esto es, sólo se permitirá disponer de lo invertido y del rendimiento acumulado en determinados supuestos establecidos legalmente.

 

No obstante, en los últimos años se han ampliado los supuestos de movilización de recursos, y se ha abierto una ventana de liquidez a los diez años de antigüedad de las aportaciones.

 

Las contingencias cubiertas por los planes de pensiones son, básicamente: jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y gran invalidez, muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas, y dependencia severa o gran dependencia del partícipe.

 

Excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.

 

Desde 2015, se puede disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

 

Por tanto, los derechos derivados de aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas, serán disponibles a partir del 1 de enero de 2025.

 

Fiscalidad de las Prestaciones

 

Una vez que se produce alguna de las contingencias previstas en un plan de pensiones (jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia), los beneficiarios perciben las prestaciones correspondientes a las aportaciones realizadas por los partícipes más la rentabilidad que tales aportaciones han producido durante su permanencia en el plan.

 

Las prestaciones pueden percibirse en forma de capital, en forma de renta, ya sea temporal o vitalicia, de forma mixta o de cualquier otra forma de pagos sin periodicidad regular.

 

Las prestaciones que procedan de planes de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que se incluirán dentro de la renta general del IRPF del beneficiario, tributando al tipo impositivo marginal que le corresponda según su capacidad económica, incluidas las prestaciones en caso de fallecimiento.

 

Si la prestación trae causa en el fallecimiento del partícipe, la prestación no tendrá que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dado que tributa por el IRPF.

 

Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se encuentran sujetas al régimen de retenciones de los rendimientos del trabajo, de acuerdo con la cuantía y características de los rendimientos, así como de las circunstancias personales y familiares del perceptor.

 

Las prestaciones por planes de pensiones se integran en la base imponible general del IRPF por su importe íntegro, sin reducción alguna como renta irregular, salvo el régimen transitorio.

 

A las prestaciones por planes de pensiones que se cobren en forma de capital no se les aplica reducción alguna por renta irregular o con un período de generación superior a dos años.

 

Dada la progresividad de la escala de gravamen de la base imponible general, supone un desincentivo al cobro único. En general, será fiscalmente menos gravoso el rescate en forma de renta, ya sea temporal o vitalicia, que el cobro único.

 

Régimen transitorio por aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006

 

Se aplica una reducción del 40% a las prestaciones de planes de pensiones correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006, cuando se perciba en forma de capital.

 

Desde 2015, la reducción en las prestaciones percibidas será de aplicación en el ejercicio en que acaezca la contingencia correspondiente, y/o en los dos ejercicios siguientes.

 

La reducción del 40% sólo se puede aplicar a las cantidades percibidas en forma de capital en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y a todos los planes de pensiones.

 

Otras cuestiones para recordar de los planes de pensiones

  • La norma no limita el número de planes de pensiones que puede suscribir una persona, siempre que en conjunto no se supere el límite de aportación financiera.
  • La reducción por aportaciones a planes de pensiones se aplica individualmente a cada partícipe de la unidad familiar en caso de declaración conjunta en el IRPF.
  • Las cantidades no reducidas en el ejercicio por insuficiencia de la base imponible o por rebasar el límite porcentual, se pueden reducir en los 5 ejercicios posteriores. Si hubiese aportaciones no reducidas en ejercicios anteriores y aportaciones del ejercicio, se aplicarán en primer lugar las correspondientes a ejercicios anteriores.
  • Las aportaciones que excedan de los límites financieros no dan derecho a reducción, ni pueden trasladarse a ejercicios posteriores.
  • Los derechos consolidados de los planes de pensiones pueden movilizarse a uno o varios planes de pensiones o de previsión asegurados sin coste fiscal (sistema asociado o individual).
  • Las cantidades percibidas en los supuestos de movilización de recursos tienen el mismo tratamiento fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.
  • El tratamiento fiscal de las prestaciones de planes de pensiones de empleo es el mismo que el de las prestaciones de planes individuales.
  • Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de pensiones pueden movilizarse a otro plan de pensiones y a uno o varios planes de previsión asegurados sin implicaciones fiscales, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones.
  • Es incompatible la condición de partícipe y beneficiario para la misma contingencia.
  • Las prestaciones no pueden minorarse en las cuantías de los excesos de las aportaciones que no redujeron la base imponible.
  • Las prestaciones por planes de pensiones en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están sujetas al IRPF.

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