¿Tienes una idea de negocio en mente? ¿Te has preguntado alguna vez como crear tu empresa sin perderte en el proceso? Mas allá del entusiasmo inicial, convertir una idea en una empresa requiere cumplir con una serie de requisitos administrativos que pueden resultar desconocidos o generar dudas.
En esta guía práctica desglosaremos paso a paso los trámites esenciales para que des los primeros pasos con confianza y seguridad y puedas centrarte en lo más importante: desarrollar tu negocio y hacerlo crecer.
¿Has pensado en crear tu empresa? ¿Qué tipo de empresa te conviene?
Ya tienes analizado el mercado, sabes qué, a quién y cómo vender el producto/servicio y tu plan de negocio está definido ¿y ahora qué…? Tienes que elegir la estructura jurídica que mejor se adapte a lo que vas a hacer, ya que esta decisión tendrá impacto en la fiscalidad, la responsabilidad legal y las obligaciones administrativas de tu negocio.
Entre las opciones más comunes se encuentran:
- Autónomo, la opción más rápida y sencilla si vas a emprender tu solo. Para empezar a operar solo necesitas registrarte en Hacienda y en la Seguridad Social. Es ideal para una actividad con pocos riesgos y una estructura simple. Debes tener en cuenta que en este caso la responsabilidad es ilimitada: si hay deudas respondes con tu patrimonio personal.
- Sociedad limitada. Opción recomendable si en el proyecto intervienen uno o varios socios, su principal ventaja es que la responsabilidad personal de los socios está limitada al capital aportado por cada uno de los socios. Esta modalidad de sociedad es la opción más popular entre las Pymes.
- Sociedad Anónima. Si tu empresa requiere una inversión importante y varios socios la S.A. permite mayor flexibilidad para captar capital.
- Recuerda que la estructura que elijas condiciona la fiscalidad de los beneficios:
- Los autónomos tributan por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Las sociedades (en cualquiera de las dos modalidades S.L./S.A.) tributan por Impuesto de Sociedades, con carácter general un 25%, aunque existen tipos reducidos en determinados casos.
Si eliges realizar tu proyecto a través de una sociedad sigue leyendo, a continuación, te detallamos los pasos que necesitas seguir:
- Reserva del nombre/denominación social. Si has optado por una Sociedad, el primer trámite es comprobar que el nombre que has elegido para tu empresa está disponible. Debes solicitar una certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central. La reserva de la denominación social de la empresa tiene una validez de 6 meses.
- Abre una cuenta en una entidad financiera. Una vez obtenido el certificado de la denominación social, tienes que abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa. En esta cuenta se debe depositar el capital social, que corresponde a la aportación realizada por el/los socios. A su vez, el Banco deberá entregar un certificado donde aparezcan las aportaciones realizadas por cada socio.
- Crea los estatutos sociales. En los estatutos se definirá el objetivo de la empresa, el reparto de participaciones entre socios y descripción de los órganos de administración y toma de decisiones.
- Notario: Firma escritura constitución. ¿Qué documentos tienes que llevar al notario?
- Certificación negativa del nombre elegido para la empresa.
- Certificado del banco con la/s aportación/es al capital social.
- Estatutos sociales.
- Documentación acreditativa de la identidad de los socios.
Como registrar tu empresa en Hacienda
Solicita un CIF provisional, para ello tendrás que entregar a la AEAT el modelo 036 (solicitud de alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores) y una copia de la escritura de constitución y de los estatutos sociales. Hacienda no te puede entregar el CIF definitivo porque aún no tienes la empresa inscrita en el Registro Mercantil.
Es por ello que, una vez obtenido el CIF provisional, has de dirigirte nuevamente al Registro Mercantil y aportar copia del mismo, junto con la escritura de constitución y los estatutos sociales.
El Registro Mercantil, una vez inscrita la empresa, emitirá un certificado de inscripción que tendrás que utilizar para solicitar en Hacienda el CIF definitivo.
Llegado este punto la compañía queda constituida y puede empezar a operar.
Trámites complementarios para crear tu empresa
Existen otros trámites complementarios en el caso de que vayas a contratar trabajadores y otros específicos que debes tener en cuenta según la actividad del negocio que vas a emprender:
- La empresa debe estar dada de alta en la Seguridad Social y si vas a contratar trabajadores debes obtener un código cuenta de cotización.
- Licencia de actividad: Se gestiona en el Ayuntamiento de tu localidad.
- Autorizaciones y registros sectoriales: requeridas entre otros para sectores como son: transporte, educación, seguridad, alimentación, salud…
- Legalización del Libro de Cuentas Anuales: en el Registro Mercantil.
- Cumplir la Ley de Protección de datos (LOPD) si manejas información de los clientes
- Y, además, si has creado una marca es recomendable registrarla en la oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
Crear una empresa no es solo un trámite legal, sino el primer paso para hacer realidad tu proyecto. Con la estructura adecuada y todos los requisitos en orden, estarás preparado para centrarte en lo realmente importante: desarrollar tu plan de negocio. Aunque el camino puede parecer desafiante, contar con la información correcta te permitirá avanzar con confianza.
Ahora que ya conoces el proceso, ¿estás preparado para emprender un negocio y crear tu empresa?