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¿Eres autónomo? Te aclaramos cuáles son tus obligaciones fiscales

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Si eres un trabajador autónomo o estás pensando en iniciar tu actividad por cuenta propia es esencial que conozcas cuáles son los impuestos y obligaciones más comunes que tendrás con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social

09 May 2019

5 Min de lectura

El cumplimiento de las obligaciones contables y fiscales se ha convertido en uno de los principales quebraderos  de cabeza del colectivo de los trabajadores autónomos.  Si formas parte de este grupo o estás pensando  hacerlo, antes de iniciar tu actividad es indispensable que conozcas cuáles serán tus obligaciones más comunes a partir de ese momento ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social .

 

En este sentido, lo primero que tienes que hacer es darte de alta en el Censo de Empresarios de la Agencia Tributaria. Para ello hay que realizar la declaración censal (modelo 036-037), que sirve para comunicar los datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que le afectan.

 

A la hora de declarar la actividad es preciso que señales alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, en el que se incluye un amplio listado de actividades empresariales y profesionales. Este tributo local grava la realización de actividades empresariales y profesionales, pero, sin embargo, para el autónomo no representa ningún coste: están exentos del pago del IAE las personas físicas, las sociedades sin personalidad jurídicas y los contribuyentes cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros en el penúltimo año anterior al del devengo del impuesto.

 

Tras gestionar el alta en el censo de empresarios, tienes que registrarte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Y es que, mientras que los trabajadores por cuenta ajena cotizan en el Régimen General, los trabajadores por cuenta propia lo hacen en su propio régimen. Los trabajadores por cuenta propia tienen que pagar mensualmente la llamada "cuota de autónomo", que dependerá del nivel de prestaciones de accidentes o jubilación que quiera tener el trabajador (‘nivel de cotización’); sin embargo, el importe mínimo asciende en 2019 a 283,3 euros. Esta cantidad cubre al trabajador autónomo en caso de enfermedad común, accidente o enfermedad laboral, cese de actividad y formación.

 

Cabe recordar que en 2013 entró en vigor la tarifa plana para nuevos autónomos. La cuota mínima este año 2019 pasa de los 50 euros a 60 euros para nuevas altas como autónomos a partir del 1 de enero. Ahora bien, es preciso saber que esta cuota cubre las contingencias profesionales y comunes, pero deja fuera el cese de actividad y la formación.

 

Impuestos: el IVA y el IRPF de los autónomos

 

Una vez que te has dado de alta como autónomo, es fundamental tener claro cuáles son tus impuestos. Hay dos que son obligatorios: el IVA y el IRPF.

 

El IVA es un tipo de impuesto que recae sobre el consumidor final, lo que supone que el autónomo o la empresa son meros recaudadores, que repercuten el impuesto a los clientes en las facturas. A final de cada trimestre hay que pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que se ha repercutido y cobrado a los clientes y el que el empresario ha soportado por las compras y servicios de proveedores (Modelo 303). A estos efectos se habrá de tener en cuenta que hay algunas actividades que están exentas, como las sanitarias, educativas, sociales o deportivas, donde no se repercute IVA, pero a la vez no podrá deducirse el IVA soportado en las compras del empresario a sus proveedores.

 

Con respecto al IRPF, el autónomo incorpora a la base imponible de su declaración anual de renta el importe del beneficio (ingresos menos gastos) derivado de su actividad empresarial o profesional, aunque en algunas actividades se puede optar por una estimación del beneficio basada en módulos.  El beneficio tributa en la base general del impuesto (la misma que los rendimientos del trabajo o los rendimientos por alquileres), y de la cuota podrá deducir las retenciones soportadas.

 

Efectivamente, al igual que los trabajadores, los autónomos soportan retenciones a cuenta si su actividad es profesional -son aquellas que se corresponden con una de las llamadas ‘profesiones liberales’-, en cada factura que emiten a otros empresarios o profesionales, siendo su cliente el que deberá abonar la retención a Hacienda.

 

En cualquier caso, y salvo la excepción que comentaremos a continuación, el autónomo debe  gestionar un pago fraccionado trimestral del IRPF ( modelo 130) y liquidar el 20% de sus beneficios a Hacienda, con deducción de las retenciones que haya soportado.  La excepción a esta obligación corresponde a los profesionales a los que hayan aplicado la retención en facturas que supongan al menos  el 70% de su facturación.

 

Ingresos y gastos

 

Además de conocer cuáles son tus obligaciones, hay una serie de recomendaciones contables que debes tener en cuenta. Así, es preciso que estés al día con tus facturas emitidas, ordenándolas por orden cronológico. Todas las facturas deberán contener la siguiente información: número de factura (la Agencia Tributaria exige que la enumeración sea incremental y continua), fecha de emisión, destinatario, base imponible, Tipo de IVA, IVA repercutido, e importe y retención del IRPF, en su caso.

 

Recuerda que la Agencia Tributaria obliga a todos los autónomos a conservar todas las facturas que se expidan y se reciban durante cinco años.

 

Por otra parte, es conveniente que controles todos los gastos que ocasiona tu actividad. Algunos de ellos pueden ser considerados deducibles fiscalmente,  eso sí, siempre que se generen debido al desarrollo de tu actividad o sean necesarios para su ejecución.

 

Esperamos que esta información sea de utilidad para todos los que os habéis planteado daros de alta como trabajadores autónomos.

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