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Declaración de la Renta 2023: principales novedades

Aránzazu García Alonso

Licenciada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas 

Sobre mi

Licenciada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas en la Universidad de Valladolid. MBA en Administración y Dirección de Empresas en la Universidad de Oviedo. Miembro del Departamento Fiscal de Garrigues en Oviedo y de Fiscalidad Corporativa de KPMG. Actualmente es directora de Gestión Procesal Fiscal en el sector financiero.

El mínimo exento de tributación de 14.000 euros se ha elevado a 15.000 euros, en supuestos de dos pagadores en los que hayan cobrado más de 1.500 euros del segundo y siguiente pagador

25 Apr 2024

5 Min de lectura

Dejando atrás la estela de los últimos ejercicios en los que parecía que cada año se retrasaba un poco más la apertura de la Campaña de la Declaración de la Renta, la correspondiente al ejercicio 2023, se ha adelantado, de forma que los ciudadanos han podido confirmar y/o modificar y presentar su borrador desde el día 3 de abril.

 

Para ello es preciso comprobar si existe obligación de presentar esta declaración puesto que en la Declaración de la Renta 2023 se ha elevado el mínimo exento de tributación de 14.000 euros a 15.000 euros, en supuestos de dos pagadores en los que hayan cobrado más de 1.500 euros del segundo y siguiente pagador.

 

Pero ésta no es no la única novedad, sino que existen importantes modificaciones que afectan a esta declaración del ejercicio 2023, las cuales mantienen, fundamentalmente, el carácter medioambiental y social de ejercicios anteriores.

 

Declaración de la Renta 2023: novedades en reducciones

 

En materia de reducciones, aumenta la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta 6.498 euros para aquellos contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros (para rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros será de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales).

 

Y se mantiene la reducción por aportación a planes de pensiones, con alguna modificación en sus límites, que quedan de la siguiente forma:

  • Límite de 1.000 euros en aportaciones a planes titularidad del cónyuge.
  • Límite de 8.500 euros para aportaciones de empresa a los planes de pensiones empresariales.
  • Límite conjunto (aportaciones de empresa y trabajador) de 10.000 euros en los planes empresariales con la novedad, en 2023, de que la aportación del trabajador tiene que ser como máximo el resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial los siguientes baremos:
  • o   2,5 si la aportación empresarial es igual o inferior a 500 euros,
  • o   1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros,
  • o   1 si la contribución empresarial es superior a 1.500 euros.

 

Declaración de la Renta: novedades en deducciones medioambientales

 

En el campo de las deducciones, en la declaración de la renta 2023 se podrá seguir incluyendo la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas que se iniciasen en 2023, deducción que también se mantendrá a lo largo de 2024.

 

Adicionalmente, siguiendo con la apuesta por la mejora medioambiental, los ciudadanos también se pueden deducir hasta un 15% del valor de compra de vehículos eléctricos sobre una base máxima de 20.000 euros, constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos gastos y tributos inherentes a la misma y una vez descontadas aquellas cuantías subvencionadas. Esta deducción se aplicará a una única compra de alguno de los vehículos estipulados en la norma.

 

Y para seguir potenciando este tipo de adquisiciones, se suma la deducción de un 15% por la instalación de puntos de carga en casa o en el parking sobre una base máxima de 4.000 euros, en la que se incluyen las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

 

Novedades en el ámbito social para deducir en la Declaración de la Renta

 

En el ámbito social, se amplían a 2023 las medidas aprobadas en los ejercicios 2020 a 2022 para la aplicación de la deducción por maternidad, de forma que podrán optar a la misma aquellas mujeres que:

  • En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
  • En el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

 

Además de la propia norma, a lo largo de 2023 la Agencia Tributaria ha sentado criterio en dos cuestiones de actualidad, calificando como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que se debió cobrar el complemento de maternidad en la pensión del padre (lo que dará lugar a una declaración complementaria) y negando el derecho a aplicar el mínimo por descendiente al progenitor que no tiene reconocida la guarda y custodia de los hijos, aun cuando abone la anualidad por alimentos.

 

A modo de resumen, estas son las novedades incluidas en la Declaración de la Renta 2023, si bien, se trata únicamente de las medidas de ámbito estatal dentro del sinfín de actualizaciones que han introducido las diversas Comunidades Autónomas, especialmente en materia de deducciones, y cuya aplicación debe ser objeto de comprobación a la hora de presentar la declaración. 

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