Prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es una cuestión de gran importancia que está regulada por ley y que afecta a numerosas empresas y profesionales en el ejercicio de su actividad. Las últimas novedades en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo las encontramos en el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.
Este Real Decreto-ley, que fue convalidado por acuerdo del Congreso de los Diputados el 20 de septiembre, traspone, entre otras, la conocida como Cuarta Directiva (Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo), y, para ello, modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales.
Las principales novedades de esta norma se refieren a los sujetos obligados; la identificación del titular real; las medidas de diligencia debida; el plazo de conservación de documentos; el canal de denuncias; el representante ante el Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) y el régimen sancionador, entre otros. Se resumen a continuación.
1. Sujetos obligados
Con el nuevo decreto ley surgen nuevas obligaciones, como la inscripción en el Registro Mercantil, el depósito de cuentas anuales y, en el caso de sociedades, la identificación del titular real, entre otras, para quienes, profesional o empresarialmente, presten determinados servicios, como la constitución de sociedades, la dirección de sociedades o la secretaría de consejo, asesoría, etc.).
El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrá desarrollar estas medidas.
Se amplía, en algunos casos, la descripción, como sujeto obligado, de quien se dedique a la gestión, explotación y comercialización de loterías y juegos de azar (presenciales o a distancia), antes restringida a las operaciones de pago de premios. El desarrollo de la norma podrá excluir a determinadas personas o actividades con bajo riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
2. La identificación del titular real se perfecciona
Por otro lado, la nueva norma perfecciona la definición de titular real, incorporando precisiones sobre la existencia de control de una persona jurídica (criterios recogidos en el artículo 42 del Código de Comercio e indicadores previstos en normativa comunitaria relativa a estados financieros) y regula la figura del titular real de los fideicomisos de forma muy próxima a la prevista en el Reglamento de la Ley 10/2010.
3. Refuerzo de la diligencia debida
Se aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida en relación con países, identificados en una Decisión de la Comisión Europea, que tengan sistemas deficientes para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
También se endurecen las condiciones aplicables a la corresponsalía bancaria transfronteriza, requiriéndose que los procedimientos internos de los sujetos obligados fijen el nivel de atribuciones para el inicio de la relación; además, la actividad será objeto de seguimiento permanente.
Para las personas con responsabilidad pública (ya sean nacionales o extranjeras) se establecen precisiones al propio concepto y se exige que los procedimientos internos determinen el nivel de atribuciones para establecer o mantener con ellas relaciones de negocios.
Las medidas de diligencia debida se mantendrán, para las personas con responsabilidad pública, incluso después de transcurridos dos años del cese en la responsabilidad pública, en un nivel adecuado al riesgo que presente el cliente.
4. El canal de denuncias puede ser anónimo
Los sujetos obligados deben contar con un canal para comunicar, incluso de forma anónima, posibles incumplimientos en la materia. Este canal, que estará a disposición de empleados, directivos o agentes, puede integrarse en otros que ya se tuvieran implantados y no sustituye a los procedimientos habituales de comunicación de operaciones sospechosas.
Los sujetos obligados protegerán frente a cualquier trato injusto (como represalias o discriminación) a quien realice comunicaciones a través del canal.
Estas características del canal (la posibilidad de uso anónimo y la protección frente a un trato injusto) tal vez animen a su utilización.
5. Representante ante Sepblac, para el grupo y residente en España
Por otro lado, el representante ante el Sepblac será residente en España y deberá ejercer cargo de administración o dirección en la sociedad. En los grupos de sociedades que integren a varios sujetos obligados, el representante ante el Sepblac será el de la sociedad dominante del grupo.
6. Conservación de documentos durante más plazo y, algunos, con acceso restringido
Con respecto a los documentos utilizados en cumplimiento de la norma se conservarán durante diez años; después se eliminarán. Después de cinco años desde que termine la relación de negocios o se ejecute la operación, el acceso a esta documentación se limitará a los órganos de control interno, a las unidades técnicas de prevención y encargados a los de la defensa legal del sujeto obligado.
7. Se endurece el régimen sancionador; nuevas infracciones y sanciones más elevadas
En cuanto al régimen sancionador, además de la incorporación de nuevos tipos infractores y del incremento de los importes máximos de las sanciones, es novedosa la incorporación de la publicidad anónima de sanciones impuestas, en el caso de que no se acuerde la publicación.
El importe máximo de las sanciones puede alcanzar cifras de hasta 10 millones de euros o el 10% del volumen de negocios anual para el sujeto obligado. Del mismo modo, también se eleva el importe de las multas a administradores o directivos, que pasa de 600.000 euros a 10 millones de euros.
Cultura de cumplimiento
Estas novedades en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo incidirán decididamente en la consolidación de la cultura de cumplimiento exigible a los sujetos obligados.