La nueva normativa en relación a las denominadas finanzas sostenibles viene a plantear cambios que afectan a las entidades financieras y que serán cada vez más palpables para sus clientes. Se trata de nueva legislación que viene a responder a una realidad ya visible…
Que nuestro planeta sufre ya las consecuencias imprevisibles del cambio climático y del agotamiento de los recursos provocados por la actividad humana es una realidad incontestable. Las condiciones meteorológicas extremas son cada vez más frecuentes también en nuestro país, la consecuencia más evidente es la progresiva disminución de los recursos hídricos en algunas zonas.
Queda más que justificada por tanto, la urgente puesta en marcha a escala mundial de un nuevo modelo económico, más eficiente y respetuoso con el hábitat, del que puede depender nuestra propia supervivencia como especie. Resulta apremiante hallar soluciones que respondan solidariamente a las necesidades de aquellos colectivos más afectados por el cambio climático y contribuyan a la transformación de la economía, minorando los riesgos financieros vinculados al cambio climático y generando confianza en los inversores.
Son reiteradas las advertencias de que el retraso en la toma de decisiones en esta materia generaría desequilibrios, con heterogéneos riesgos, costes y posibles afectados, que sin duda lastrarían el progreso y la seguridad de los Estados.
Lo anterior, y numerosas inquietudes más, debieron engrosar la agenda de los diferentes gobiernos en las reuniones cuyo propósito principal era plantar cara al reto del cambio climático.
Para no retroceder demasiado en el tiempo, marcaré como inicio del nuevo programa global el Acuerdo de París de 2015, en vigor desde noviembre de 2016, Tratado Internacional adoptado por 196 partes en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21), que constituyó la respuesta mundial conjunta más palpable a la amenaza climática y de adaptación a sus efectos.
También en 2015 se aprobó la Resolución de la Asamblea General de la ONU de la que nació la denominada Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, enumerando 17 Objetivos con 169 metas, de carácter integrado e indivisible, que abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Iniciativas europeas para impulsar el desarrollo sostenible
En lo concerniente a este nuevo desafío, a nivel Europeo se ha elaborado la “Ley del Clima”, cuya meta principal es la transformación del modelo energético para alcanzar la neutralidad climática en 2050. Por su parte la Comisión ha conformado un ambicioso programa de crecimiento, con origen en el denominado “Pacto Verde Europeo”, cuyo objetivo es avanzar hacia una economía más justa y eficiente en el uso de los recursos. Con este fin, ha impulsado el Plan de acción para financiar el desarrollo sostenible, que propone reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, integrar la sostenibilidad en la gestión de riesgos y fomentar una mayor transparencia y visión a largo plazo. Además crea etiquetas para productos financieros «verdes», integra la sostenibilidad en los requisitos prudenciales y aumenta la transparencia de los informes corporativos. Por tanto, se observa que la sostenibilidad es el eje sobre el que pivota el nuevo modelo de sistema financiero europeo.
Es evidente que para poder alcanzar los objetivos marcados resulta imprescindible la movilización de ingentes inversiones anuales adicionales que superan la capacidad de la inversión pública. En consecuencia, la participación del sector privado y por ende el financiero es clave en esta profunda metamorfosis, especialmente en la financiación del crecimiento sostenible. En el denominado nuevo paradigma de “finanzas sostenibles” es un deber inexcusable de las entidades financieras el integrar factores medioambientales, sociales y de buen gobierno, criterios “ASG” en el proceso de toma de decisiones de inversión, favoreciendo así la resiliencia ante el cambio climático y sus efectos, y teniendo en cuenta también factores sociales.
El Grupo de Expertos de la UE, en su Informe Técnico sobre Taxonomía, ha definido los requisitos para calificar una actividad económica como “sostenible”:
i) la contribución sustancial a uno o más objetivos ambientales;
ii) que la actividad no cause daño significativo a ningún otro objetivo ambiental y;
iii) que cumpla las salvaguardas sociales mínimas, y los criterios técnicos de selección.
Por su parte, en noviembre de 2020, el Banco Central Europeo ha hecho pública la “Guía sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales”, dirigida a las entidades de crédito significativas, que enumera las expectativas supervisoras en materia de gestión de riesgos y divulgación de información, y detalla la forma en que espera que las entidades realicen una gestión segura y prudente de dichos riesgos.
En España se encuentra en tramitación parlamentaria el “Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética”, que exige ya a las Entidades de crédito información sobre la evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a éste de su actividad. Además incluye los riesgos de transición hacia una economía sostenible, las medidas a adoptar para hacerles frente y el deber de divulgar objetivos específicos de “descarbonización” en su cartera de préstamo e inversión, alineados con el Acuerdo de París, a partir de 2023.
¿Cómo implementan las entidades de crédito este nuevo marco regulatorio en finanzas sostenibles?
Las entidades de crédito deben redefinir sus modelos de riesgo, redirigir sus catálogos de productos y adaptar sus planes estratégicos para que contengan un programa de finanzas sostenibles que asuma los riesgos “ASG” en los procesos internos, en cumplimiento de la reciente estructura normativa y supervisora.
Para los clientes, la instauración de este modelo va a ser claramente visible, ya que si bien actualmente son una minoría las entidades que arriesgan con productos de inversión o crediticios con “etiquetas verdes”, en breve todas las entidades financieras, con independencia de su tamaño, inundarán sus catálogos con este tipo de productos.
Una prioridad estratégica para la banca es financiar ya proyectos “sostenibles” y evitar la comercialización de productos cuyo objeto no cumpla los requisitos o vayan directamente en contra de ellos conforme la nueva taxonomía ambiental.
Actualmente las entidades bancarias aplican determinados parámetros relacionados con la sostenibilidad en su negocio, invirtiendo en proyectos, activos o actividades con un impacto medioambiental positivo, fomentando la adquisición de automóviles híbridos o eléctricos, electrodomésticos que cumplan criterios medioambientales, reformas en hogares que mejoran su eco-eficiencia, la compra de equipos e instalaciones de bajo consumo o la inclusión de bonificaciones en las hipotecas destinadas a la compra de viviendas de alta eficiencia energética.
Sin embargo, el nuevo sistema entraña “costes añadidos”, que pueden entenderse mediante el siguiente ejemplo: En el estudio de una operación con garantía hipotecaria, supone la incorporación, entre los riesgos habituales objeto de valoración, de aquellos posibles daños económicos asociados a fenómenos naturales adversos vinculados al cambio climático, los conocidos como riesgos físicos. La zona geográfica concreta en la que se ubique el inmueble, en una zona inundable o, en primera línea de playa por la subida de nivel del mar, conllevaría el análisis de un nuevo riesgo a valorar por la Entidad.
A estos costes hay que agregar otros que conforman el denominado riesgo de transición, como el actual gravamen sobre la huella de carbono en la industria, o aquellos que se pondrán de manifiesto con total probabilidad en el futuro, ambos provenientes de la aplicación de una legislación medioambiental más estricta y que también afectan y afectarán a las entidades de crédito.
De otro lado, es posible ofrecer productos de ahorro socialmente sostenibles, por ejemplo a través de una variedad de fondos cuyas carteras integren directamente en su gestión activos seleccionados bajo el concepto de sostenibilidad, siendo entonces imprescindible que los profesionales de las entidades evalúen las compañías en las que invierten bajo criterios de sostenibilidad medioambiental, financiera, social y de gobierno corporativo.
En conclusión, y derivado de todo lo anterior, las entidades deben estar en disposición de interiorizar el reciente marco normativo de las finanzas sostenibles y ofrecer a los clientes información exhaustiva de las características y condiciones de los nuevos productos vinculados a la sostenibilidad, para que afronten con la información necesaria su decisión financiera. A su vez, la situación generada por la Covid-19 demanda que las entidades de crédito, en su colaboración en la reactivación económica, identifiquen y diseñen proyectos clave, que sin duda abarcarán el análisis del impacto económico, social y medioambiental. Así se recoge también en la estrategia europea NextGeneration EU cuyo objetivo es contribuir a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia y construir una Europa que será “más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros”.