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Finanzas sostenibles: la importancia de una buena gobernanza

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José María López Jiménez

Doctor en Derecho y miembro del equipo de trabajo de Edufinet

Sobre mi

Doctor y Licenciado en Derecho por la Universidad de Málaga. Diplomado en Ciencias Políticas y Sociología por la UNED (Sección Ciencias Políticas). Actualmente trabaja en el sector financiero como Responsable de Responsabilidad Social Corporativa. Forma parte del equipo de trabajo del proyecto de educación financiera 'Edufinet'.

es especialmente importante que el modelo de gobierno de cada entidad sea lo bastante amplio y flexible para dar cabida de forma adecuada a las demandas e inquietudes de todos los grupos de interés

19 Mar 2019

4 Min de lectura

Con este artículo cerramos la trilogía dedicada a las finanzas sostenibles. Tras prestar atención a los aspectos ambientales y sociales, ponemos el punto y final a la serie con esta breve referencia a la gobernanza, que, como veremos, ofrece varias vertientes a considerar.

 

La realidad es que del “enfoque ASG” (ambiental, social y de gobernanza) las instituciones y los ciudadanos se muestran especialmente sensibilizados con el impacto medioambiental de la actividad empresarial -y de la humana, más en general- y, en menor medida, con los otros dos.

 

La buena gobernanza empresarial, en sentido amplio, acaso sea el elemento más desconocido de la “triada ASG”, aunque su adecuada ponderación por las entidades financieras, por sus clientes y por los ciudadanos permitiría alcanzar más fácilmente los objetivos ambientales y sociales asignados a aquellas y al propio sistema financiero en su conjunto.

 

Podemos identificar la gobernanza con el marco normativo societario, con las recomendaciones de los supervisores y reguladores y con las mejores prácticas asumidas por las entidades que pretenden una gestión transparente como “factor esencial para la generación de valor en las empresas, la mejora de la eficiencia económica y el refuerzo de la confianza de los inversores” (“Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas”, CNMV, 2015).

 

En el ámbito bancario se han de destacar, específicamente, los “Principios de gobierno corporativo para bancos” del Banco de Pagos Internacionales, de julio de 2015, y las “Directrices sobre gobierno interno” de la Autoridad Bancaria Europea, de marzo de 2018.

 

Según los mencionados Principios del Banco de Pagos Internacionales, el gobierno corporativo se puede entender como el “conjunto de relaciones entre la gerencia de una sociedad, su Consejo, accionistas y otras partes interesadas que conforman la estructura mediante la que se fijan los objetivos de la sociedad, y los medios para su consecución y seguimiento”, se asignan funciones y responsabilidades y se toman decisiones corporativas.

 

Los citados estándares aplicables a las sociedades cotizadas y a los bancos son probablemente los más avanzados y sofisticados, dada la complejidad de este tipo de compañías, tanto estructuralmente como desde el punto de vista de su actividad, por lo que suelen ser tomados como referencia, con la debida modulación, en otros sectores productivos.

 

En síntesis, se persigue que las normas de funcionamiento interno de las entidades financieras, cotizadas o no, sean sencillas y generalmente conocidas, para que lo que ocurre en el interior de cada una de ellas no sea desconocido en el exterior.

 

En virtud de este principio de transparencia también se procura la difusión de las políticas internas más relevantes, así como la continua emisión de informes periódicos, tanto de los tradicionales aspectos financieros como de los no financieros.

 

Los grupos de interés -sobre todo los clientes, aunque también otros como los inversores- prestan creciente atención a la información no financiera o relacionada con la Responsabilidad Social Corporativa de las empresas, como muestra la Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de  22 de octubre de 2014, sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad, adaptada en nuestro país por medio de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, aplicable a partir del ejercicio iniciado el 1 de enero de 2018.

 

Especialmente importante es que el modelo de gobierno de cada entidad sea lo bastante amplio y flexible para dar cabida de forma adecuada a las demandas e inquietudes de todos los grupos de interés.

 

Paulatinamente, otras materias inicialmente alejadas de las disposiciones de gobierno corporativo se han ido incorporando a este ámbito. Por ejemplo, el Parlamento Europeo, en su “Informe sobre finanzas sostenibles”, de mayo de 2018, relaciona con el gobierno corporativo las medidas para la lucha contra el blanqueo de capitales y la corrupción, y la transparencia fiscal, en una tendencia que aproxima esta disciplina al cumplimiento normativo.

 

En conclusión, la adecuada articulación de la relación entre los administradores, los accionistas y otros grupos de interés facilita la identificación de los fines perseguidos por las entidades financieras, la toma de decisiones para su logro y el general conocimiento de todo ello. El gobierno corporativo es un fin en sí mismo, pero también un medio para asegurar la armonía entre la gestión financiera y la no financiera, y la consecución de los propósitos económicos, medioambientales y sociales de las compañías.

 

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