sharing sharing

Economía colaborativa: Oportunidades, incertidumbres y retos regulatorios

Esperanza Nieto. Economista

Esperanza Nieto Lobo

Economista

La economía colaborativa se basa en modelos de negocios que utilizan plataformas digitales para facilitar el intercambio de bienes y servicios entre consumidores y empresas

30 Oct 2018

5 Min de lectura

No cabe duda de que la “economía del sharing”, también conocida como economía colaborativa o compartida, está suponiendo una profunda transformación de las transacciones económicas, generando importantes cambios estructurales en el funcionamiento de los mercados.

 

Se trata de un fenómeno transversal y global, en el sentido de que afecta a numerosos mercados (el del trabajo, especialmente) y sectores (el del transporte y el alojamiento, de forma más extendida), fundamentado en el desarrollo de las telecomunicaciones y la expansión de la tecnología móvil, pero también vinculado a cambios culturales en el consumo, más proclive al acceso rápido a la utilidad de un servicio que a otros elementos vinculados a la permanencia o la propiedad.

 

Podría decirse que la economía colaborativa se basa en modelos de negocios que utilizan plataformas digitales para facilitar el intercambio de bienes y servicios entre consumidores y empresas. Estas nuevas actividades tienen sus orígenes en la venta por internet, pero los avances tecnológicos han permitido un desarrollo de plataformas (gracias a la localización digital, a la posibilidad de agregar información relevante de los usuarios,…) que han determinado su creciente y exitosa expansión.

 

La significación de estas actividades resulta evidente con la presencia de nuevos operadores en el transporte público, a través de las plataformas de alquiler de vehículos con conductor (VTC), en competencia en muchos casos con el taxi. Y, por supuesto, en el aumento exponencial de los servicios de alojamiento turístico en viviendas de alquiler (incluso, por días), gracias a las plataformas que ponen en contacto a oferentes particulares con la demanda turística, provocando una “hotelización” de las viviendas.

 

Según datos del Eurobarómetro, en 2016, el 32% de los europeos había utilizado algunas de estas plataformas colaborativas como proveedor u oferente de servicios, mientras un 17% lo había hecho como usuario o demandante. En el caso de España, estos porcentajes eran del 27% y 19%, respectivamente, si bien es muy posible que en estos dos últimos años estas cuotas hayan aumentado.

 

 

 

Aproximación al impacto económico de la economía colaborativa

 

Solo por estas cifras, puede afirmarse que el impacto económico de la economía colaborativa es ya muy destacado, siendo esta repercusión constatable también en el tamaño que han alcanzado en pocos años algunas de estas empresas, en términos de capitalización bursátil.

 

No obstante, la importancia de estas nuevas plataformas de intercambio resulta más significativa considerando los efectos que tienen en términos de innovación y de reducción de barreras de entrada a los mercados, haciendo más fácil la creación de nuevas empresas, la generación de nuevos y/o mejores servicios, mejorando el bienestar de los consumidores (menores costes de búsqueda, facilidad de acceso a la información), así como la productividad de toda la economía.

 

Además, otro rasgo característico de esta economía es su carácter innovador y el dinamismo que imprime a los mercados en los que operan. Es decir, es muy fácil entrar y salir del mercado, porque se crean numerosas plataformas, pero también muchas de ellas fracasan y desaparecen. Las que permanecen y tienen éxito pueden llegar a crecer muy rápidamente, pero aun así estarían sujetas a la competencia que les imponen nuevas empresas que entren al mercado, con otras innovaciones.

 

Retos regulatorios

 

Precisamente el éxito va a estar explicado por esta capacidad de innovación y a las ventajas asociadas a las externalidades de red. Pero, estas últimas, en ocasiones, pueden convertirse en “fallos de mercado” y conllevar la concentración en el mercado, por lo que suponen un reto regulatorio para las autoridades de defensa de la competencia, a fin de evitar posibles abusos de posición dominante.

 

Además, hay que tener en cuenta que, hasta ahora, las regulaciones estaban pensadas para los modelos de negocios tradicionales, por lo que se requiere de un nuevo marco regulatorio que se adapte a los nuevos modelos de transacciones que los cambios tecnológicos posibilitan, lo que reducirá la incertidumbre y favorecerá la inversión en nuevos proyectos.

 

El impacto en el empleo en la economía del “sharing”

 

Adicionalmente, la economía colaborativa está incidiendo en la creación de un empleo atípico, ya que al tratarse de un modelo de negocio basado en el encuentro entre usuarios y proveedores de servicios se ha impulsado la figura del autónomo dependiente. Este parece encajar con la organización del trabajo bajo demanda, de tareas concretas y que se especifica a través de estas aplicaciones tecnológicas.

 

Pero, de nuevo, se genera un justificado debate acerca de la regulación que debería dar cobertura a este tipo de plataformas y al empleo generado. En particular, no resulta fácil determinar si los trabajadores de estas plataformas son autónomos o asalariados o algo distinto, a medio camino entre el trabajo por cuenta propia y ajena.

 

Por todo ello, a corto y medio plazo, deberíamos asistir a cambios legislativos que aborden los problemas que afectan tanto a los nuevos operadores de la economía colaborativa como a los tradicionales oferentes de servicios (casos de los alojamientos hoteleros tradicionales o de los taxis). En cualquier caso, este marco regulatorio deberá tener en cuenta cuatro aspectos fundamentales:

  • el fomento de la competencia,
  • la protección de los trabajadores,
  • la protección del consumidor
  • y las externalidades derivadas de la actividad económica. 

 

Volver
Escuchando