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¿Qué ocurre con la cuenta del banco cuando fallece un familiar?

Soledad Solano Rojo

Economista

Sobre mi

Licenciada en Ciencias Economicas y Empresariales Universidad de Málaga. Doctoranda en Economía. Máster Executive Dirección Financiera por ESESA. Máster Marketing de Negocios por UMA. Asesora Financiera e Inmobiliaria. Actualmente trabajando en el sector bancario.

Infórmate de qué pasos debes seguir en la gestión de la cuenta del banco cuando muere el titular de la misma

23 Mar 2023

9 Min de lectura

Una de las preguntas más recurrentes relacionadas con los servicios bancarios es esta: ¿Qué ocurre con la cuenta del banco cuando fallece un familiar? Entendiendo, claro, que el fallecido era el titular de la cuenta. Lo cierto es que las gestiones con las cuentas bancarias es de las primeras tareas que deben realizar los herederos para tramitar la testamentaría.

 

Los familiares se encuentran en momentos complicados personales por el fallecimiento de un ser querido y a ello se le añade la dificultad que implica la tramitación de la herencia. Con este artículo se pretende resumir en tres fases cómo gestionar la cuenta del banco cuando fallece un familiar:

  • Primeros pasos a seguir.
  • Documentos necesarios y cómo obtenerlos.
  • Recomendaciones para tener en cuenta con la gestión de la cuenta del banco cuando fallece el titular.

 

Primeros pasos a seguir en la gestión de la cuenta del banco cuando muere el titular

 

1- Comunicar al banco del fallecimiento del familiar.

Lo primero que hay que hacer es informar a la entidad bancaria del fallecimiento de la persona. Con el servicio de cita previa online puedes cerrar una reunión con el banco por si tienes que realizar otras consultas. 

 

2- Solicitar el certificado de saldos y posiciones del fallecido a la fecha de fallecimiento.

 

Esta información sólo se dará aquellas personas que acrediten su condición de heredero o sus representantes legales mediante poder notarial. Los documentos a presentar para identificarse como solicitante/heredero, son los siguientes:

  • DNI
  • Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Certificado del Registro de Actos de últimas voluntades
  • Copia autorizada del último testamento, o en su caso de no existir, aportar declaración de herederos

           

En el caso de herederos forzosos (cónyuge, hijos y descendientes, padres y ascendientes) sólo será necesario presentar:

  • DNI
  • Libro de familia
  • Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil

 

3-  Aportar los documentos necesarios para la adjudicación de la herencia

 

Se debe aportar:

  • Documento de aceptación y adjudicación de herencia. Este documento recoge los saldos de las cuentas que tenga el fallecido en los bancos, así como el porcentaje que le corresponde a cada heredero
  • Liquidación y carta de pago del impuesto de sucesiones y donaciones (modelos 650 y 660 o 661). Estos modelos se deben presentar en la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual y debe presentarse antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento, si bien, se puede solicitar prórroga por otros seis meses.

 

4- Solicitar expediente de testamentaría, ejecución y reparto de saldos

 

Tras liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y firmado la propuesta de gestionar la testamentaría en el banco, se analiza por la asesoría jurídica quien dictamina el reparto y traspaso de saldos desde la cuenta del fallecido a las que faciliten los herederos.

 

Si la persona fallecida tuviera contratado otros productos financieros como planes de pensiones, fondos de inversión, seguros de ahorros, seguros de vidas, tarjetas, etc., el banco también realiza las gestiones necesarias para realizar el reparto y cancelaciones a nombre del fallecido.

 

Documentos necesarios y cómo obtenerlos

 

A continuación, se detallan los documentos necesarios que deberá preparar los herederos para presentar al banco tras el fallecimiento de un familiar y culminar con el reparto y cancelación de la cuenta y/o modificar la baja del titular fallecido en caso de existir más titulares, son los siguientes:

  • Certificado Literal de Defunción.

 

Es un documento oficial para acreditar el fallecimiento, expedido por el Registro Civil. Debe ser “Literal” porque es la forma de obtener copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Es importante solicitar varias copias, normalmente suele hacer falta originales para las distintas gestiones en las tramitaciones de la herencia. Se puede obtener el Certificado Literal de Defunción de las siguientes formas:

  • A través de la funeraria: En la mayoría de las ocasiones, es la propia funeraria quien realiza este trámite en nombre de la familia. Si no es tu caso, tienes las opciones que siguen abajo.
  • De manera presencial: La persona interesada en solicitar el certificado de defunción literal acude personalmente al Registro civil donde esté inscrito el fallecimiento. Debe presentar su DNI e indicar el nombre, apellidos del fallecido, así como la fecha y lugar del fallecimiento.
  • Por correo ordinario: Se envía una carta al Registro Civil indicando el nombre y dirección postal donde se desea recibir el certificado de defunción, haciendo constar en la solicitud:

=> Nombre, apellidos y DNI de la persona que solicita el certificado.

=> Nombre y apellidos del fallecido y lugar y fecha del fallecimiento.

=> Indicar un número de teléfono de contacto por si hay que aclarar algún dato.

  • Por internet:  Cuando se trate de Registros Civiles informatizados, a través de la web www.mjusticia.gob.es

 

●      Certificado del Registro de Actos de últimas voluntades

 

Este documento acredita si una persona había otorgado testamento y ante qué Notario. De esta forma, los herederos podrán solicitar al Notario autorizante del último testamento y solicitar una copia autorizada del mismo. Este documento es necesario para la realización de cualquier acto sucesorio. Para solicitarlo ha tenido que transcurrir al menos 15 días hábiles sin contar la fecha de fallecimiento.

 

¿Cómo se obtiene el certificado del Registro de Actos de últimas voluntades? Cumplimentando y presentando el modelo 790[1] así se obtendrá un certificado expedido por la Administración de Justicia, para últimas voluntades. El pago puede hacerse en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria y el  precio es de 3,78 €.

 

Este modelo se puede obtener de forma gratuita en los siguientes lugares:

 

=> Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia

=> En Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano

=> A través de la web www.mjusticia.gob.es

  • Copia autorizada del último testamento

 

El testamento es el documento oficial que contiene la última voluntad del fallecido y expresa cómo desea repartir sus bienes, a qué herederos y su proporción de la herencia a cada uno de ellos. La forma de obtenerlo es en la Notaría donde fue otorgado el último testamento.

  • Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos abintestato

 

En caso de que una persona fallecida no haya otorgado testamento, deberán solicitar las personas que se consideren con derecho a suceder a una persona fallecida,

 

Una declaración de herederos se obtiene mediante el acta de notoriedad autorizada por Notario competente del lugar en que hubiera tenido el fallecido su último domicilio, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.

 

●      Documento público o privado de Aceptación, Participación y Adjudicación de Herencia

 

Es el documento en el que recoge el reparto de la totalidad de los bienes depositados en el banco, indicando el porcentaje que corresponde a cada interviniente. Hay dos formas de tener este documento:

 

-       A través de documento público, los interesados en la herencia han de ir al Notario quién realizará Escritura de Aceptación y Partición de Herencia o adjudicación por título sucesorio.

-       A través de documento privado, deberá estar firmado en todas sus hojas, por todos los herederos.

  • Liquidación y Carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

 

Documentos de declaración, liquidación o autoliquidación  (modelos 650 y 660 o 661), en estos modelos se incluyen la relación de saldos depositados en el banco a fecha del fallecimiento. Hay que aportar también la carta de pago o declaración de exención.

 

Se debe presentar este impuesto siempre en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual y siempre antes de que transcurran seis meses desde el día del fallecimiento.

Para disponer de los saldos de las cuentas del banco del fallecido, deberá obligatoriamente presentar siempre estos documentos.

  • Solicitud expediente de testamentaría

 

Para poder iniciar el banco las gestiones de reparto de saldos, es necesario iniciar y firmar el documento donde solicitan los herederos la tramitación de la testamentaria.

 

 

Recomendaciones para tener en cuenta con la gestión de la cuenta del banco cuando fallece el titular

 

Pueden surgir otras cuestiones genéricas a la hora de gestionar la cuenta del banco cuando fallece un familiar, por ejemplo:

  • Conocer cuántas cuentas o bancos tenía un fallecido:

Ante esta duda, se puede acudir a la Administración tributaria, que dispone de los rendimientos financieros imputados y son comunicados por los bancos donde tuvieran sus cuentas

  • Tiempo estimado para resolver la testamentaria cada banco donde tenga cuentas.

No hay un plazo estimado, pero una vez se presentan todos los documentos y se solicita la tramitación de testamentaria, las asesorías jurídicas de los bancos gestionan con la máxima diligencia

  •  ¿Se puede utilizar los saldos tras el fallecimiento de un familiar? Ello va depender del número de titulares tenga la cuenta.

=> Como único titular es el fallecido. Se deberá resolver la testamentaría y firmar todos los herederos

=> Hay más titulares y actúan de forma indistinta. El porcentaje que le corresponda al fallecido no podrá usarse y el resto sí. Por ejemplo, son dos titulares, el 50% del saldo a fecha fallecido, queda hasta resolver la herencia y el otro 50% podrá hacer uso el titular sobreviviente

=> Hay más titulares y actúan mancomunados. Los demás titulares no podrán disponer del saldo, hasta resolver la testamentaría.

  • Los recibos domiciliados, ¿se siguen cargando en la cuenta del fallecido? Sí, siempre que no se ordene lo contrario por todos los herederos, e incluso se deben seguir pagando para evitar recargas innecesarias

 

Por todo lo anterior, es importante a pesar de los momentos complicados tras la pérdida de un ser querido, conocer los trámites, plazos, documentos y procesos a gestionar con la cuenta del banco cuando fallece un familiar.

 

 

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