Los planes de pensiones son uno de los productos financieros más interesantes desde el punto de vista fiscal ya que las aportaciones reducen la base imponible del IRPF suponiendo un diferimiento de la carga fiscal hasta el momento de su cobro.
Actualmente es el único producto financiero que tiene este tratamiento fiscal tan favorable y su filosofía es que sirva como complemento a la pensión de jubilación pública.
Momentos en la fiscalidad de los planes de pensiones
Distinguimos dos momentos en la fiscalidad de los planes de pensiones:
1) APORTACIONES (Fase de Ahorro o Acumulación). Durante esta fase, donde se realizan las aportaciones al plan, es donde reside el principal beneficio fiscal de los planes de pensiones.
Las aportaciones que hace el partícipe permiten reducir la base imponible del IRPF en el año en que se realiza. Esto supone un ahorro importante en la factura del impuesto.
Hay dos límites importantes en cuanto a las aportaciones a planes de pensiones que a veces se confunden:
- El límite de aportación
Un partícipe no podrá aportar más de 8.000 euros anuales a sus planes de pensiones. El límite es conjunto si tiene varios planes, aunque los tenga en diferentes entidades.
- El límite de desgravación
La cantidad máxima que anualmente se podrá desgravar será la menor de las siguientes:
- 8.000 euros
- el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas
Esto quiere decir que una persona como máximo, podría aportar en un año 8.000 euros a su plan de pensiones, pero pudiera ocurrir que no tuviera ingresos suficientes para desgravarse toda esa cantidad en ese ejercicio fiscal. Tendría hasta cinco años más para poder desgravársela.
También la ley permite realizar aportaciones a favor del cónyuge siempre que éste obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso el límite de aportación y desgravación coincide en 2.500 euros anuales.
Además, existe un régimen especial para proteger a personas con discapacidad donde el límite de aportación se amplía hasta 24.250 euros anuales.
2) PRESTACIONES (Fase de Disposición)
El rescate de un plan de pensiones se considera a efectos fiscales como una Renta del Trabajo, es decir, es como si el plan me pagara un salario y se incluyera como un ingreso más, que se integraría en la base general del IRPF. Este impuesto es progresivo lo que quiere decir que cuanto más se gana, más proporción se lleva Hacienda.
Aunque el partícipe del plan de pensiones fallezca, sus beneficiarios tributarán por el IRPF y nunca por el impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Cuándo podemos rescatar un plan de pensiones?
La filosofía del plan de pensiones es que sea un producto pensado para complementar nuestra pensión de Jubilación y el legislador, para evitar que podamos dar otro uso a ese dinero, limita las posibilidades del rescate a unas contingencias determinadas: jubilación, invalidez, fallecimiento y dependencia severa.
A lo largo del tiempo la ley ha ido flexibilizando esta falta de liquidez de los planes para hacer más atractivo el producto. Para ello, se han habilitado una serie de supuestos especiales, permitiendo también el rescate en los casos de: desempleo y enfermedad grave.
Novedades en los planes de pensiones
En 2018 se incorporó otro nuevo supuesto para cobrar los planes de pensiones:
- Los partícipes podrán disponer anticipadamente del importe total o parcial de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.
Esto significa que a partir del 1 de enero de 2025 (primera ventana de liquidez), el partícipe del plan de pensiones podrá solicitar el rescate de todos los derechos consolidados acumulados con anterioridad al 1 de enero de 2016. En 2026 podrá rescatar los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas durante el año 2016 …. y así sucesivamente.
IMPORTANTE: No existe ninguna obligación legal de rescatar un plan de pensiones, es más, el año en que se jubila un partícipe es el peor momento para rescatar un plan, ya que se juntan sus ingresos del año junto con los del plan de pensiones, aumentando la base imponible de la persona. A pesar de estar jubilada, una persona, que ya tenía un plan antes de jubilarse, puede seguir haciendo aportaciones, desgravarse por ellas y cobrarlas una vez que lo decida.
¿Cómo podemos cobrar un plan de pensiones?
Es muy importante la forma de cobro de un plan de pensiones, por lo que se hace necesario un buen asesoramiento. Se debe tener en cuenta las necesidades económicas de la persona y la gestión de la carga fiscal.
Hay 4 modalidades de cobro de un plan de pensiones:
- En forma de CAPITAL: supone el cobro por una sola vez. No es la opción más ventajosa fiscalmente a no ser que las aportaciones del plan sean anteriores a 2007. (reducción 40%)
- En forma de RENTA: son pagos sucesivos de forma regular. Opción interesante ya que sólo se tributa por la suma de las rentas que se cobran.
- En forma MIXTA: una combinación de las dos anteriores. Suele ser la opción más recomendada para personas que tienen derechos de aportaciones anteriores a 2007 (cobran en Capital) y derechos de aportaciones posteriores (cobran en Renta)
- En forma de LIBRE DISPOSICIÓN: el beneficiario decide las fechas y las cantidades a cobrar en cada momento.
Los derechos consolidados de aportaciones anteriores a 2007 tienen un tratamiento fiscal favorable si se rescatan en forma de CAPITAL. Disfrutan de una reducción del 40 %, solo se tributará por el 60 % del capital reembolsado. Para ello es necesario que se realice dentro del plazo estipulado en la ley, y que depende de la fecha en la que tuvo lugar la contingencia. Este beneficio fiscal del 40% sólo se podrá disfrutar una sola vez en un solo ejercicio fiscal.
La fiscalidad adquiere su máxima importancia a la hora de rescatar de un plan de pensiones. Es prioritario determinar la forma de cobro y el ejercicio fiscal en el que vamos a llevarlo a cabo para conseguir un tratamiento fiscal óptimo.