En las últimas semanas hemos asistido a la publicación de numerosas noticias sobre la mal denominada ‘Tasa Tobin’, pues lo cierto es que nos encontramos ante un impuesto (Impuesto sobre las Transacciones Financieras). A continuación se apuntan una serie de consideraciones sobre los aspectos esenciales de esta figura tributaria:
1. El pasado 18 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, cuyo objetivo es gravar la compraventa de acciones de empresas cotizadas españolas cuyo valor de capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros.
2. Se trata de un impuesto indirecto, que grava con un 0,2% esas operaciones con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las mismas.
3. Inicialmente el Impuesto sobre las Transacciones Financieras afectaría a 61 empresas cotizadas españolas, si bien se podrían sumar otras seis sociedades con un nivel de capitalización cercano. La relación de sociedades sujetas a la denominada ‘Tasa Tobin’ se publicará, antes de su entrada en vigor, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Cada año se llevaría a cabo una actualización.
4. La liquidación del impuesto será mensual y los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual.
5. A título informativo, algunos países europeos cuentan con una figura impositiva similar. En Alemania entrará en vigor en 2021.
6. Están exentas las operaciones del mercado primario, por lo que no tendrá impacto en las empresas que salgan por primera vez a Bolsa. Existen asimismo otros supuestos de exenciones: 1) las operaciones necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado; 2) las de reestructuración empresarial; 3) las que se realicen entre sociedades del mismo grupo, y 4) las cesiones de carácter temporal.
7. El impuesto, que deberá aprobarse previamente por el Congreso de los Diputados, entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, previsiblemente en otoño.
8. El Ejecutivo sustenta la aprobación de este nuevo impuesto en el objetivo de reforzar el principio de equidad del sistema tributario, pues grava unas operaciones que no se encuentran sujetas a impuesto alguno. Existen, no obstante, argumentos en contra.
Orígenes de la Tasa Tobin
El impuesto denominado popularmente como Tasa Tobin debe su nombre al economista estadounidense James Tobin, galardonado en 1981 con el Premio Nobel de Economía. En 1972 propuso establecer un impuesto sobre los movimientos especulativos de divisas para atenuar la volatilidad del tipo de cambio, estimular la inversión productiva y frenar la especulación.
Aunque en su momento la iniciativa no llegó a fraguar, dos décadas más tarde los movimientos antiglobalización recuperaron este planteamiento y denominaron Tasa Tobin a la propuesta de un gravamen sobre las transacciones financieras de aplicación internacional.
En la actualidad, como ya hemos visto, algunos países están aplicando figuras tributarias inspiradas, aunque con diferencias marcadas, en la “Tasa” propuesta por el economista James Tobin.