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Aspectos que no debes olvidar a la hora de presentar tu declaración de la renta

Beatriz Zamorano Sáez

Licenciada en Administración y Dirección de Empresas 

Sobre mi

Licenciada en Administración y Dirección de Empresas en CUNEF y Máster en Tributación en Centro Europeo Garrigues, cuenta con una amplia experiencia en materia de Asesoría Fiscal.

Hasta el próximo 30 de junio tienes de plazo para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2022

10 May 2023

6 Min de lectura

El pasado 11 de abril se abrió el plazo para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2022. Disponemos hasta el próximo 30 de junio para hacerlo. En las próximas líneas vamos a analizar una serie de aspectos generales que no debemos olvidar antes de hacer nuestra declaración, con el objetivo de reducir al máximo el importe a pagar o aumentar el importe de la devolución.

 

En primer lugar, y aunque estos datos suelen aparecen ya en el Borrador de la declaración de la renta, debemos comprobar que están bien incluidos todos los datos de los descendientes y ascendientes que conviven con nosotros pues con ellos conseguimos un importante ahorro con el llamado mínimo familiar. Por otro lado, hay una serie de cantidades que reducen la base imponible y que no debemos olvidar incluir si hemos satisfecho durante el ejercicio. ¿Cuáles son? Te las enumeramos: 

  • Planes de Pensiones. Aunque ha disminuido el límite, el trabajador puede reducir hasta 1.500 euros en el caso de planes de pensiones privados y 8.500 adicionales por las contribuciones empresariales, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio. Si se trata de aportaciones a favor del cónyuge o de personas con discapacidad, los limites anteriores aumentan.
  • Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos a favor de terceros reducen la base imponible general. Por el contrario, las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos y satisfechas por el contribuyente no reducen la base imponible general del pagador, pero sí se tienen en cuenta para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del pagador.

 

En sentido contrario, hay que tener en cuenta que las pensiones compensatorias obtenidas por el cónyuge y las anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos deben ser declaradas como rendimientos del trabajo por el perceptor.

 

Deducciones estatales a tener en cuenta cuando presentes tu declaración

 

Debemos tener en cuenta que existen una serie de deducciones estatales que en ocasiones no están incluidas en el propio Borrador o que estándolo, pueden no estar bien determinadas.

  • Adquisición de vivienda habitual. Esta deducción sigue estando vigente para aquellos que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. La deducción asciende al 15% de lo que se haya pagado en el ejercicio con un máximo de 9.040 euros. Aunque esta deducción suele estar incluida en el Borrador proporcionado por la Agencia Tributaria, debemos comprobarlo sobre todo si ha habido alguna novación, subrogación, etc del préstamo hipotecario que financió la adquisición. Además, debemos comprobar el importe, pues además de la cuota mensual se pueden deducir todos los gastos asociados al préstamo (comisiones), los productos asociados como seguros y las amortizaciones anticipadas.
  • Donativos. Las donaciones realizadas a las entidades sin fines lucrativos durante el ejercicio dan derecho a una deducción del 80% sobre los primeros 150 euros y del 35% para el importe que exceda de dicha cantidad. Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al donativo del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40%Es importante guardar los certificados emitidos por las entidades beneficiarias para poder justificar el importe declarado.
  • Alquiler de vivienda habitual. Para aquellos contribuyentes que mantengan un contrato de arrendamiento firmado con anterioridad al 1 de enero de 2015 que tuviera derecho a la deducción y sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada comunidad autónoma, podrán deducir el 10,05% sobre una base máxima de 9.040 euros anuales si la base imponible es inferior a 17.707,20 euros, a partir de esa cantidad, el porcentaje de desgravación se va reduciendo hasta desaparecer en el caso de que la base imponible supere los 24.107,20 euros. Es importante destacar que además del importe del alquiler se pueden incluir en la base los gastos e impuestos que sean repercutidos por el arrendador al arrendatario tales como las cuotas de comunidad o el IBI y la prima del seguro del hogar que cubra el continente del inmueble y que viene exigido por el arrendador.
  • Obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Existen tres deducciones con carácter temporal aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada y en los edificios residenciales. Las bases de deducción varían según la deducción que proceda pero puede alcanzar deducciones de hasta 3.000 euros en cuota por lo que es muy importante comprobar si se cumplen los requisitos si se han realizado durante el ejercicio obras tales como instalación de aerotermia, geotermia, placas solares y demás.
  • Inversión en empresas de nueva o reciente creación. La adquisición de acciones en empresas puede dar derecho a una reducción del 30% de la cuota líquida estatal no pudiendo superar la base de la deducción los 60.000 euros anuales y que se cumplan una serie de características.
  • Maternidad. Hay una deducción por hijos menores de tres años con un límite máximo de 1.200 euros pudiéndose solicitar un abono anticipado de la misma. Dicha deducción se puede ampliar a 1.000 euros más en caso de haber satisfecho en el período impositivo gastos de guarderías. Aunque esta deducción suele aparecer en el Borrador de la declaración hay que tener cuidado en los casos incorporados este año donde se amplia la deducción a las madres que hayan recibido una prestación contributiva o el paro.
  • Familia numerosa. Igual que por maternidad, existe una deducción por familia numerosa cuando se cumplen ciertos requisitos. La deducción es de 1.200 euros (o 2.400 cuando se dispone de la categoría especial de familia numerosa), pudiéndose solicitar un abono anticipado de la misma. De la misma manera, las familias monoparentales también podrán deducirse hasta 1.200 euros anuales si tienen dos hijos o más.

 

Por último, no podemos presentar nuestra declaración de la Renta sin antes comprobar las deducciones autonómicas aprobadas en la comunidad autónoma donde tengamos nuestra residencia habitual. En efecto, las mismas pueden suponer un ahorro muy significativo en nuestra factura fiscal y son muchos los conceptos que nos permiten desgravar: gastos educativos incurridos, familias numerosas, nacimiento y adopción de hijos, arrendamiento de vivienda habitual…

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